Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se inicio investigación por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de EDERVIS DE JESÚS AÑEZ y JHONIER MEZA. Y por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de EDERVIS DE JESÚS AÑEZ y JHONIER MEZA .Asimismo, se observa que en las actuaciones que el hecho motivo de la investigación resulta inexistente por lo que no pudo probarse el fallecimiento de la victima, en virtud de no encontrarse agregada la autopsia de ley que determine la muerte de la misma, y por cuanto desde la fecha que se cometió el hecho (20-07-97) hasta la actualidad ha trascurrido más de siete (07) años resulta inoficioso establecer un resultado que determine la comisión del delito, razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y así se Declara. Razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y así se Declara