Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. GAMELIS GUERRERO RAMÍREZ, actuando en representación del ciudadano JOSÉ LORENZO ROMERO FREITEZ, debidamente asistido por, en la cual solicita a este Tribunal la entrega plena del vehículo MARCA: MACK, MODELO: RD690S, AÑO: 1993, COLOR: BLANCO, PLACAS: 11W-BAE, SERIAL DE CARROCERÍA: 2M2P264Y4PC01175, SERIAL DE MOTOR: 31055947, USO: CARGA, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, con fundamento en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para resolver, observa:
Corre inserta en los folios del 05 al 09 (ambos folios inclusive) de la presente Causa, Experticia de Reconocimiento, suscrito por efectivos adscritos a la Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 35, Cuarta Compañía, C/2DO. (GN) FARIAS REYES CARLOS y DG. (GN) SANCHEZ LEON RICHARD, Expertos en Vehículos, los cuales concluye que: que el serial de carrocería se encuentra ORIGINAL, que el serial de placa body se encuentra ORIGINAL, que el serial FCO se encuentra ORIGINAL y que el serial de motor se encuentra ORIGINAL.

Por otra parte, de las actas de la presente causa se evidencia la propiedad que asiste a el ciudadano JOSÉ LORENZO ROMERO FREITEZ, sobre el bien vehículo reclamado, habida cuenta de que no existe otra reclamación de dicho bien por parte de un tercero, ni se encuentra solicitado por ninguno de los Cuerpo de Seguridad del Estado, este Tribunal acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ LORENZO ROMERO FREITEZ, y DECRETA LA ENTREGA en forma PLENA del referido vehículo