REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 252-05...................... CAUSA N° 9C-240-05
En el día de hoy, Sábado Doce (12) de Febrero del año dos mil cinco (2.005), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada GLEDYS CHAVEZ FINOL, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento ante este tribunal a los ciudadanos WILSON QUINTERO CUADRO, ROGER BELLO DOMÍNGUEZ E IVAN RAFAEL GONZALEZ ADÁN, quienes en fecha once de los corrientes fueran aprehendidos por una comisión de la D.I.S.I.P, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal , cometido en perjuicio de P.D.V.S.A, y para quienes solicito se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem; Asimismo que la referida causa sea remitida en su oportunidad legal a esta Fiscalía del Ministerio Público, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron identificados como: EL PRIMERO: WILSON QUINTERO CUADRO, venezolano, natural de Machiques de Perijá, del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 17.948.649, fecha nacimiento 28-12-80, de 24 años de edad, casado, agente de seguridad, hijo de Hermes Quintero (V) y Elva Rosa Cuadro(V), con domicilio en Cabimas, barrio Jorge Hernández, calle Bella vista, sector El Lucero, casa N°. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro liso, Ojos pardos, blanca, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,68 metros aproximadamente, presenta bigote y barba rasurada, no presenta ningún tipo de señas particulares que lo identifique. Es Todo. EL SEGUNDO: ROGER RAMON BELLO DOMÍNGUEZ, venezolano, natural Cabimas Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 14.950.433, fecha nacimiento 05-08-80, de 24 años de edad, soltero, vigilante, hijo de Héctor Celestino Colina(V) y Gregoria Herminia Valero (V), con domicilio Avenida Principal, calle Postes Negros, casa N° 28, Sector R-10. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro oscuro ondulado, Ojos pardos, moreno, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,68 metros aproximadamente, presenta bigote y barba rasurada, no presenta ningún tipo de señas particulares que lo identifique. Es Todo EL TERCERO: IVAN RAFAEL GONZALEZ ADÁN, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 16.848.640, fecha nacimiento 19-06-81, de 23 años de edad, soltero, agente de seguridad, hijo de Iván Rafael González González(V) y Rosa Maria del Carmen (V), con domicilio Cabimas, Barrio Jorge Hernández, Calle Bella Vista, casa N° 50. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño claro ondulado, Ojos pardos, morena, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,68 metros aproximadamente, presenta bigote y barba semi rasurada, no presenta ningún tipo de señas particulares que lo identifique. Es Todo. El Tribunal procede a preguntarle a los imputados si tienen defensor que lo asista en el presente acto, manifestando los imputados que no cuenta con Defensor, recayendo en la persona de la profesional del derecho MIREYA DUARTE, Defensora Pública N° 54 de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia quien estando presentes en este acto expone: “Acepto la defensa de los imputados de auto”. Seguidamente los imputados fueron impuestos de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y quienes expusieron: EL PRIMERO: WILSON QUINTERO CUADRO, expuso: “Yo estaba en casa, llego una patrulla de la D.I.S.I.P me montaron y me trajeron hacia la sede de la D.I.S.I.P, de ahí me tuvieron desde el Jueves hasta hoy sábado que me llevaron para el reten, es todo”. EL SEGUNDO: ROGER BELLO DOMÍNGUEZ, expuso: “yo soy vigilante y supuestamente se perdieron unas piezas de material petrolero y el jueves en la tarde me fue a buscar la D.I.S.I.P diciéndome que les dijera que quien era los cabecillas de la banda, me agarrarón me trajeron a la sede de la D.I.S.I.P, yo no le dije nada porque no sabia de que me estaban hablando y cuando llegue aquí me encontré a los dos chamos que eran vigilante de esa zona y nosotros no sabemos nada del material que nos dicen, ellos siguieron preguntando pero nosotros no les respondimos porque no sabemos nada de los que nos están diciendo, como a eso de las diez de la mañana de ayer llevaron a un señor que supuestamente es el cabecilla de la banda, a nosotros nos tenían en el calabozo y a él lo tenían suelto, podía llamar y nosotros nada, sorpresa para nosotros cuando a él lo soltaron ay a nosotros nada , es todo”. EL TERCERO: IVAN RAFAEL GONZALEZ ADÁN, expuso: “yo estaba en la casa, cuando llego la patrulla de la D.I.S.I.P, preguntando por los vigilantes que montamos en el área de P.D.V.S.A, de ahí me llevaron a mi y al otro compañero mío, después agarrarón al otro compañero y ellos les dijeron a nuestras madres que eso era por esa noche que era por averiguación, hasta ahora que nos trajeron para acá, es todo”. En este estado, se le concede la palabra a la defensa pública, quien expuso: “Revisadas las actas, que conforman esta causa y las declaraciones de mis defendidos la defensa observa que el ministerio público presentan a mis defendidos por el supuesto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, pero es el caso que mis defendidos no se les encontró en su poder ningún objeto o cosa denunciada como hurtada por lo que no se configura la precalificación del mencionado delito hecha por el ministerio público en contra de mis defendidos, también observa la defensa en el acta policial de fecha once de febrero del presente año mis defendidos supuestamente fueron aprehendidos en el sector las tuberías sin tener en su poder ningún objeto supuestamente hurtado ya que la misma acta policial especifica que observaron a cuatro personas con las supuestas caracteristicas aportadas por el informante y no menciona que se les encontraran algún objeto, refieren también los funcionarios actuantes que luego de una hora de búsqueda en la zona encontraron unos objetos metálicos especificados en el acta policial, manifestando que practican las aprehensiones de mis defendidos al sorprenderlos de manera flagrante . Mis defendidos manifiestan que fueron detenidos en sus residencias en Cabimas municipio Bolívar, sin ninguna orden judicial, es por ello que la defensa en vista de las contradicciones surgidas en las presentes actas policiales siendo evidente la violación flagrante del artículo 44 y 49 de nuestra Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela e igualmente violación de preceptos constitucionales, como son los artículos 117 en su ordinal 5°, y 248 solicito respetuosamente a este tribunal declare nulidad absoluta de las actas según lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la libertad inmediata de mis defendidos, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, de los imputados y la Defensa del mismo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente Decretar la LIBERTAD INMEDIATA a los ciudadanos WILSON QUINTERO CUADRO, ROGER BELLO DOMÍNGUEZ E IVAN RAFAEL GONZALEZ ADÁN, arriba identificados, por cuanto los hechos supuestamente cometidos por los ciudadanos, son castigados tal como lo establece el artículo 472 del Código Penal, no obstante lo dicho en la norma citada, de acuerdo con los artículos 255, 256, 257, y 258 todos del Código Penal, se podrían enjuiciar dichos ciudadanos, pero de acuerdo con el acta policial inserto al folio cuatro de la causa, que refiere: ...procedimos a realizar un rastreo por la zona boscosa, donde luego de un lapso aproximado de una hora de búsqueda, localizamos e incautamos los objetos...., observa este juzgador que siendo evidente la violación flagrante del artículo 44 y 49 de nuestra Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela e igualmente violación de preceptos constitucionales, como son los artículos 117 en su ordinal 5°, y 248, de lo manifestado por la defensa es que se declara con lugar tal petición hecha por la defensa y en consecuencia este tribunal declara nulidad absoluta de las actas según lo establecido en los artículos 190,191 y 192 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se ordena remitir la misma en su oportunidad a la mencionada Fiscalia del Ministerio Público, y en virtud de la solicitud de la defensa en donde invoca la nulidad absoluta de las actas según lo establecido en los artículos 190 y 191, este tribunal acuerda declararla con lugar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, registrada bajo el N° 252-05. Se oficio bajo el N° 320-05, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las tres y treinta minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. GLEDYS CHAVEZ FINOL
LOS IMPUTADOS,


WILSON QUINTERO CUADRO,


ROGER BELLO DOMÍNGUEZ E


IVAN RAFAEL GONZALEZ ADÁN
LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. MIREYA DUARTE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA 9C-240-05