REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



EXPEDIENTE Nª: 05-2416-R.H.

La solicitud y copias fotostáticas certificadas que anteceden, ingresaron a este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana Yelitza Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.992.178, en su condición de madre y representante legal de la niña Yelimar del Carmen Berrios Salazar, asistida por la abogada Kalidia Santander Baloa, Defensora Pública Duodécima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N° 2, en fecha 25 de Enero del 2005, según la cual se negó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 19 de Enero de 2005 en la causa que cursa en el expediente Nº C-4668-04, que se tramita en ese Tribunal.
Recibida la solicitud en fecha 03 de Febrero de 2005, acompañado de las copias certificadas pertinentes. El Tribunal pasa a decidir el recurso interpuesto, en los siguientes términos:

U N I C O

Preliminarmente, corresponde a quien aquí decide, establecer si la interposición del Recurso de Hecho ha sido efectuada en tiempo oportuno; y en tal sentido éste Tribunal observa:
En fecha veinticinco de Enero del año dos mil cinco (25-01-05) el Tribunal de la causa se abstuvo de oír la apelación interpuesta por la parte actora, ya que la referida apelación obra contra el auto de mero tramite de fecha 19-01-2005, que por no tratarse el mismo a tenor del artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, de una sentencia definitiva, ni de una sentencia interlocutoria que produzca gravamen irreparable.
La recurrente interpuso el Recurso de Hecho ante este Tribunal en fecha tres de Febrero del año dos mil cinco (03-02-2005); es decir, desde el día 25-01-2005, en que se negó la apelación exclusive, hasta el día 03-02-2005, cuando se interpuso el recurso de hecho en este tribunal inclusive, transcurrieron los días, miércoles (26), viernes (28), lunes (31) de Enero del año 2005, martes (01), miércoles (02) y jueves (03) de Febrero de 2005; por lo que el recurso fue propuesto el sexto día de despacho del lapso correspondiente; y en consecuencia es forzoso concluir que el mismo fue interpuesto extemporáneamente; en razón de lo cual, resulta forzoso declarar su inadmisibilidad. ASÌ SE DECLARA.
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de hecho interpuesto debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana Yelitza Salazar, en su condición de madre y representante legal de la niña Yelimar del Carmen Berrios Salazar, asistida por la abogada Kalidia Santander Baloa.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los quince días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra.
La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño Sánchez.

En la misma fecha (15-02-2005), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría,








RD’SG/ss
Exp. N° 05-2416-R.H