REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 05-2420-C.B.

En fecha Quince de Febrero del año 2005, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 24 de enero del año dos mil cinco, la Juez Temporal Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, manifestó: “...por cuanto tengo la convicción de encontrarme incursa en las causal 15° de recusación prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; Me Inhibo de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en abril de 2004, dicte sentencia definitiva en causa seguida por ante este Tribunal, manifestando mi opinión sobre lo principal del pleito; todo lo cual se puede evidenciar de las copia certificada de la referida sentencia que anexo, a los fines legales consiguientes. Inhibición que hago por disposiciones legales, y por creer tener comprometida mi objetividad así mismo, declaro que el referido impedimento obra contra las parte en el presente procedimiento…”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que en abril de 2004, dicto sentencia definitiva en causa seguida por ante ese Tribunal, manifestando su opinión sobre lo principal del pleito, en el juicio de Mero Declarativa de Unión Concubinaría y Comunidad Concubinaría, que se tramita en el expediente signado con el Nº 317-03 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada por la ciudadana Luz Mirian Garrido contra el ciudadano José Luis Fernández Blanco; alegando que se encuentra incursa en la causal prevista en las causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por la abogada Lidia Yasmín Matilla Bonilla en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ciertamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.




DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOI CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Abog. LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, formulada en el juicio de Partición de Comunidad Concubinaría, que cursa en el expediente Nº 1150-05, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da`Silva Guerra

La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez.

En esta misma fecha 17-02-2005, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria,


Expediente. Nº 05-2420-C.B.