REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 01 DE FEBRERO DE 2005.-
194° y 145°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano VICTOR RAMON PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 894.070, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, en su condición de PRESIDENTE DE LA EMPRESA SILENCIADORES BARINAS C. A., inscrita en el Registro Mercantil que inicialmente llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de Enero de 1990, bajo el N° 23, folios 84 y 85, vueltos, Tomo I del correspondiente Libro de Registro de Comercio, debidamente asistido por el Abogado WIDO GREGORIO MARELLI FONTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.540.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.673, y posteriormente con el carácter de Apoderado Judicial, han interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en contra del Acto Administrativo de fecha 16 de Junio de 2003, emanado de la ciudadana MARIA CAROLINA ALMARZA, en su condición de JEFE DE LA SALA LABORAL, adscrita a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
Por cuanto en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República, se estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicte la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en segunda instancia, es la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, DECLINA LA COMPETENCIA del presente RECURSO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en contra del Acto Administrativo de fecha 16 de Junio de 2003, emanado de la ciudadana
MARIA CAROLINA ALMARZA, en su condición de JEFE DE LA SALA LABORAL, adscrita a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo. Remítase con oficio.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………………. …………………..FDO,…………………………………………….………………………………………….
..……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….………………...
…………LA SECRETARIA,…………………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………….…………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5037-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Exp. N° 5037-2004.-
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