REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 01 DE FEBRERO DE 2005.-
194º y 145º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano JAIME CARRILLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.581.277, en su condición de RECTOR (E) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA, debidamente asistido por el Abogado MIGUELANGEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.341.205, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.677, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de de la SECRETARÍA PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, en la persona de la ciudadana ROSA MIREYA ZAMBRANO DE GUGIG.-
En fecha 06 de Diciembre de 2004, se ADMITIO la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordeno la notificación de los ciudadanos SECRETARÍA PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES y FISCAL SUPERIOR DEL MINSITERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 27 de Enero de 2005, se recibido Oficio N° CNU-SP-013-2005, de fecha 25 de Enero de 2005, y anexa Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 38.092, de fecha 22 de Diciembre de 2004, emanado de la ciudadana ROSA MIREYA ZAMBRANO DE GUGIG, con el carácter de SECRETARÍA PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
UNIVERSIDADES, en la cual consta la Resolución N° 1428, de fecha 22 de Diciembre de 2004, dictada por el ciudadano SAMUEL
REINALDO MONCADA ACOSTA, con el carácter de MINISTRO DE EDUCACION SUPERIOR, mediante la cual sustituye al Dr. JAIME CARRILLO, del Cargo que venía ejerciendo como Rector encargado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”, en virtud de lo cual ha cesado la pertinencia de la presente acción, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000.00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos que ha cesado en sus funciones el
accionante, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO, se le da carácter de cosa juzgada.
.……….EL JUEZ PROVISORIO,..………………………………………………..…………
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………..
……………………………LASECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5400-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 5400-2004.-
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