REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 10 DE FEBRERO DE 2005
194º y 145°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día catorce (14) de julio de Dos Mil Cuatro (2004), por el abogado ALBERTO JOSE NAVA PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.461.482, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.443, domiciliado en la ciudad e Mérida Estado Mérida, con el carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil ISELA TROPICAL CHIP´S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1993, bajo el N° 37 Tomo 88-A Segundo, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, al respecto este Tribunal observa que según sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicte la Inspectoria del Trabajo en Primera Instancia, es la Corte de lo Contencioso Administrativo y en segunda Instancia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien de conformidad con el artículo 19 parágrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“.se declara inadmisible, la demanda , solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley o si el conocimiento de la acción o recuso competente a otro Tribunal…”
Razón por la cual se declara INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la firma mercantil ISELA TROPICAL CHIP´S C.A, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.
Asimismo según sentencia de fecha 17 de agosto de 2004 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señalo: “se hace necesario establecer expresamente que el tiempo transcurrido desde su interposición hasta la presente fecha, no deberá ser tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos de caducidad para ejercer la acción in comento”
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Yudelkis.-
Exp. N° 5168-2004
|