REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 15 DE FEBRERO DE 2005.-
194 º y 145º

Vista la diligencia presentada por el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.610, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LINO SALINAS RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.675.570,. parte accionante, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el ciudadano ADOLFO PEÑA GAVIDIA Propietario de la Empresa denominada “EL PAISA”, mediante la cual consigna DESISTIMIENTO, solicitan la HOMOLOGACION, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la Transacción celebrada, y en consecuencia, este Tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO, se le da carácter de cosa juzgada. Archivese el presente expediente.

EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 4493-2003
EMS.