REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 15 DE FEBRERO DE 2005.-
194° y 145°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (26) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano GERMAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.429.281, en su carácter de PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TACHIRA y LUIS EDUARDO ABELLO MONSALVE, en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESOS BARINAS, asistidos por los Abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ y MARIELA PASCUAZ GOMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.352 y 98.607, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL , LA DIRECTORA DE EMPRESAS Y SERVICIOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, EL DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, EL ADMINISTRADOR DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE LA CONCORDIA ESTADO TACHIRA Y EL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 27 de Enero del 2004, se dictó Auto Admitiendo la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionarte, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 27 de Enero del 2004, y se ordenó darle el curso de Ley.
En la misma fecha se librò Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas.
En fecha 11 de Febrero del 2004, consignó escrito la Abogada MARIELA PASCUAZ GOMEZ, siendo esta su última actuación y por cuanto han transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO y se levanta la Medida Cautelar decretada por este Tribunal Superior en fecha 27 de Enero del 2004. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Ems.-
Exp. N° 4789-2004.-
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