Exp. N° 4812-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ELSY DEL CARMEN GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.028.644.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE ANDRES BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.210 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.342.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
APODERADO JUDICIALES : Abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.038.140 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.346, con el carácter de SINDICO PROCUARDOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el libelo de la demandante alega que en fecha 24 de octubre de 2003, se firmó Acta entre la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la ciudadana ELSY DEL CARMEN GONZALÑEZ QUINTERO, en donde se deja constancia en la cláusula Décima Tercera que la demandante recibió parcialmente las prestaciones sociales por un monto de Bs. 21.776.148,92, quedando pendiente la cantidad de OCHO MILLONES TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.013.825,78), como se desprende del contenido del Acta y específicamente de la citada cláusula Décima Cuarta, en la misma no se fijó una fecha cierta par ele pago de la diferencia de las prestaciones sociales y por cuanto la Municipalidad de Campo Elías ha recibido recursos financieros producto de situado constitucional y aportes provenientes de la aplicación de la Ley de Inversiones Macroeconómicas vigente en cuyo contenido se desprende que los entes públicos podrán destinar los recursos por este concepto para pagar deudas laborales, es por tal motivo que demanda se fije fecha para el pago de la deuda antes descrita, mas los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo solicita que se condene a la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida fije una fecha dentro del presente año fiscal 2004, para que el demandado de cumplimiento total del acta, es decir, para que convenga en pagar en forma voluntaria el monto adeudado o en su defecto sea fijada la fecha por este Tribunal a los fines del pago de diferencia de prestaciones, la presente demanda la fundamenta en los artículos 92 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La parte querellante no presento y ninguna de las dos partes presentaron pruebas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera quien aquí juzga que el trabajo es un hecho social que debe gozar de protección del Estado y que lo relativo a los beneficios laborales la propia Ley Orgánica del Trabajo establece que esos derechos son adquiridos y que en consecuencia de pleno derecho le correspóndela trabajador y dado el hecho cierto de que existe un documento anexos a los folios comprendidos desde el 7 al 11, y por cuanto el mismo no fue impugnado en su oportunidad procesal, este Tribunal le da pleno valor probatorio al mismo y donde se comprueba que el patrono reconoce expresamente las cantidades debidas del demandante y cuyo monto aparece allí descrito. En razón de lo expuesto, este Tribunal debe ordenar a la parte demandada que cancele a la parte demandante la cantidad de OCHO MILLONES TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVAREES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.013.825,78), mas los intereses moratorios que deberán ser calculados previa experticia complementaria de fallo hasta la cancelación definitiva de la obligación. Es importante reseñar el hecho de que las prestaciones sociales, como derecho social son de carácter irrenunciable, además este Juzgador acoge la copia de la transacción de carácter laboral suscrita entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA y la recurrente, en la cual se evidencia que acordaron la cancelación de la incidencia por aumento salariales, pagaderos al recibir la Alcaldía los recursos correspondientes, lo cual no ha sido cumplido por el ente demandado. Transacción surgida de un acuerdo de voluntades, en la cual quedo demostrada la relación laboral y el derecho a que se le cancele al recurrente los montos y conceptos reclamados y así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana ELSY DEL CARMEN GONZALEZ QUINTERO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
SEGUNDO: Se condena a la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida pagar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.013.825,78); que es el equivalente a la deuda reconocida por el Municipio según acta convenio anexa al presente expediente, mas los intereses moratorios de conformidad con el articulo 92 de la Carta Magna los cuales deberán ser calculados hasta la fecha definitiva y total cancelación de la obligación, por una experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintisiete (16) día del mes de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
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