REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES


BARINAS, 16 DE FEBRERO DE 2005.-

194° y 145°
1. -

Vista el Acta de Inhibición, de fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), suscrita por la Abogada ROSA DA`SILVA GUERRA, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día Jueves Diez (10) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), en la que la Juez, antes mencionada se I N H I B E, de conocer del juicio por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRABAJO intentado por el ciudadano JOSE DANIEL MOLINA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.683.257, Estudiante, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 23 de Junio de 1992, bajo el N° 31, tomo A-44, domiciliada en Anaco Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior para decidir Observa:

- I -
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de





2.-

las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse
en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe
estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-
- II -
En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Artículo 82, Numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le unen lazos de estrecha de amistad con el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
- III-
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los



3.-
Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada ROSA DA`SILVA GUERRA, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Désele salida y háganse las anotaciones en el Libro Diario.-
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Elena.-
Exp. N° 5464-2004.-