REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 17 DE FEBRERO DE 2005.-
193° y 145°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Seis (6) de Noviembre de Dos Mil dos (2002), por el Abogado LEONARDO AQUILES SANCHEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.551, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.773, ha interpuesto demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ, Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2002, este Tribunal Superior, admitió la demanda, y se acordó la expedición de las copias fotostáticas certificadas para dar cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 111 Y 112 DEL Código de Procedimiento Civil.
Como puede observarse de autos la parte actora no ha cumplido con la cancelación oportuna de los correspondientes fotostátos, y el Tribunal no tiene factibilidad para proveer tales gastos, para la citación de la parte demandada, este Tribunal Superior, para decidir observa:
Dispone el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
“Cuando transcurridos Treinta (30) días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Por las razones antes expuestas, y en base a lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el Abogado LEONARDO AQUILES SANCHEZ SANDOVAL en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ. Se ordena el archivo del presente expediente, y la notificación de las partes.-
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
EXP. Nº 4186-2002
Ems
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