REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 17 DE FEBRERO DE 2005-
194º y 145º

En escrito presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y remitido a este Tribunal Superior, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos JHONNY ALBERTO SANCHEZ, JHOSMER IBRAIN MONSALVE, ENDER JOSE BETANCOURT, FREDE OLIVA CHACÓN, JOEL ELIAS VARELA, JAIRO CASTRO NAVARRO, ALFREDO GUILLERMO MARTINEZ, JONATHAN RUEDA, MARTHA HIGUERA Y WILLIANS ONTIVEROS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.014.706, V- 12.971.685, V-10.179.157, V- 9.235.983, V-13.793.110. V- 9.194.936, V- 14.784.791, V- 12.972.427. V-16.229.926 Y V- 14.349.775, debidamente asistido por el abogado MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el INPEABOGADO bajo el N° 44.326, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DL ESTADO TACHIRA.
Por diligencia de fecha 28 de Octubre de 2004, el Abogado ORANGE VELASQUEZ CANON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.569, con el carácter expuesto en autos, mediante la cual consigna escrito de TRANSACCIÓN; y solicita se Homologue la transacción, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del
amparo todas las formas de arreglo entre las partes,
sin perjuicio de que el agraviado pueda, en
cualquier estado y grado de la causa, desistir de
la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la transacción, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada.
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/yvr.-
EXP. N° 4802-04.-