EXP. 5031-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: RAMÍREZ DE MORENO CARMEN FELICIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-9.335.813.
APODERADO DEL DEMANDANTE: FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-5.656.538, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.719.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TÁCHIRA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En libelo de la demanda la abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-5.656.538, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.719; en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FELICIANA RAMÍREZ DE MORENO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-9.335.813, domiciliada en San José de Bolívar , Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira. Señala que su representada ingresó a laboral en la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda desde el día 14 de Junio del año 1999, desempeñándose como secretaria, que el día 01 de octubre del año 2003 recibió un oficio según el cual había sido asignada como secretaria del terminal de pasajeros “Don Heriberto Rosales”. Igualmente señala que a comienzos del año 2004 el Alcalde dicto un decreto que prohibió la creación de cargos. Que el mismo decreto el Alcalde pretendió aplicar una reducción de personal, la poderdante interpuso un recuso de reconsideración el cual fue resuelto en fecha 30-01-04.
Señala que el lunes dos (02) de febrero del 2004 se reincorporarse normalmente a sus funciones de secretaria del terminal de pasajeros “Don Heriberto Rosales” y el diecinueve (19) de febrero del año 2004 se le asigna como secretaria de la Casa de la Cultura. El día jueves 19 de febrero de 2004 en el punto séptimo de la agenda corresponde al traslado de la demandante al Instituto Municipal de la Cultura y queda adscrita al personal de la Cámara Municipal de la Cultura, los comprobantes de pago recibidos por la demandante durante el mes de febrero demuestra que la administración había cumplido con todos los tramites para la incorporación en el cargo de Secretaria del Instituto de la Cultura, dicho comprobante de pago aparecen imputados al sector de desarrollo social y partición aparece claramente el cargo de secretaria.
Estando la demandante prestando servicios como secretaria del Instituto Municipal de Cultura, el Alcalde estableció que:
• Que la demandante había renunciado al cargo de Secretaria de cultura, advirtiendo que venia desempeñando era el cargo de Secretaria de Cultura y no “al de Secretaria de instituto Municipal de Cultura”
• Decidió nombrar otra persona en el cargo de Secretaria del Instituto Municipal de Cultura.
• Llamo a la reflexión a los señores Concejales a no crear cargos sin previsión presupuestaria.
• Exhorto a los concejales a no seguir repitiendo la practica de nombrar, remover o destituir al personal adscrito a la Alcaldía y abstenerse de invadir el ámbito de competencia del Alcalde.
• Ordeno el pago de prestaciones sociales de la demandante” calculado en forma simple”, en virtud de que ella no fue despedida, si no que “renuncio”.
Solicita que se le reincorpore al cargo como secretaria adscrita a la Alcaldía Municipal del Municipio Franciscote Miranda, o en un cargo similar, se ordena al Alcalde pagar a la mandante los salarios y demás beneficios laborales no percibidos desde su ilegal despido.
La parte querellada dio contestación de la demanda y en fecha veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), se abrió el acto a la audiencia preliminar el cual no se presentaron ningunas de las partes, asimismo se dio a la apertura de la lapso a pruebas, presentando solamente la parte querellante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí juzga observa de los autos que la presente querella fue introducida el 20 de mayo de 2004, admitida en fecha 25 de mayo del mismo año y por cuanto el acto administrativo reeditado es de fecha 01 de junio de 2004, con resolución Nº 10, y el mismo Alcalde lo confirma en su escrito de contestación de fecha 10 de noviembre de 2004, y observándose que en ese acto administrativo tiene el mismo contenido, elementos y finalidad que el dictado en la resolución Nº 05, de fecha 21 de abril del 2004, y por cuanto no fue rechazado ni desconocido en la querella por la parte demandada en sus oportunidades procesales, y por cuanto la carga de la prueba le corresponde a la administración y en el presente caso la administración Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira no demostró ni desvirtuó lo alegado por la querellante en su escrito del libelo de la demanda, y aunado a ello que uno de los limites del poder de la autotutela de la administración publica viene constituido por la prohibición de innovar cuando esta siendo sometido un acto administrativo a la vía jurisdiccional. En tal sentido es importante reseñar que ciertamente la administración tiene la faculta del principio de autotutela o de revisión de oficio de los actos que dicte, facultad esta que tiene sus limitaciones, ya que un acto administrativo que ha sido impugnado ante el órgano jurisdiccional competente no se puede reeditar; es decir dictar un acto idéntico en su contenido, elemento esencial y finalidad al acto impugnado de legalidad, puesto que con tal actuación se elude el control del Juez sobre el acto originario; además con la reedición del acto se configura el vicio de desviación de poder; en razón de lo cual este Juzgado considera que la presente querella debe prosperar.
DECISIÓN
En merito de las condiciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana FELICIANA DEL CARMEN RAMÍREZ MORENO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL).
SEGUNDO: Se declara nulo el acto administrativo contenido en la resolución Nº 05; de fecha 21 de Abril de 2004 emanado del ciudadano Alcalde antes mencionado y consecuencialmente se anula el acto reedictado en la Resolución Nº 10, de fecha 01-06-2004.
TERCERO: Se le ordena al ciudadano Alcalde conforme al articulo 71 y 72 de la Ley del Estatuto de la función Publica la comisión de servicio correspondiente, con la finalidad que pueda cumplir cabalmente el mandato de la Cámara Municipal y se reincorpore al cargo como secretaria del Instituto Municipal de Cultura o a otro cargo de igual jerarquía dentro de la Administración Municipal; asimismo se ordena el pago de los salarios caídos y de otros beneficios laborales no percibidos desde la ilegal desincorporacion hasta su efectiva reincorporación al cargo; se ordena realizar la experticia complementaria del fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por ser la parte querellada una entidad pública.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. En Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETA
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 a.m. Conste.
La Scria.,
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