Barinas, 02 de Febrero de 2005.
194° y 145°

“VISTOS”.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 16 de Diciembre de 2004, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de Octubre de 2004, por el abogado en ejercicio FELIX MOISES ROSALES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 04 de Octubre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual negó oficiar al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de esta Circunscripción Judicial, para que materializara la ejecución de la sentencia, en la querella interdictal de despojo, intentada por las ciudadanas MARIA BEATRIZ HERNANDEZ GOMEZ y TRINA GOMEZ VDA. DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.559.741 y 1.987.022 respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto. LUIS MARTINEZ, LEOPOLDO BARRIOS, JOSE MANUEL CASTILLO, EDGAR VILLANUEVA y PEDRO JOAQUIN CRESPO. En fecha 13-10-2004,

Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior se dieron por introducidas y se fijó un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas, vencido dicho lapso, se fijó las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral (18-01-2005), de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ninguna de las partes hizo acto de presencia, declarándose desierto el mismo.

Terminada la audiencia oral, entró la causa en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras.

De las actas que cursan al presente expediente, se evidencia que en fechas 28-10-2003 (folio 13) y 16-06-2004 (folio 55), el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando como comisionado del Tribunal de la causa, constituido en la carretera Libertad-El Palito, llevando la intención de constituirse en el fundo “Los Totumos”, a los fines de practicar la entrega de un lote de terreno constante de aproximadamente cinco (5) hectáreas, fueron recibidos por una banda enardecida de personas, quienes obstaculizaron la vía con trincheras de fuego, amenazando al Tribunal y la comisión con objetos contundentes y bombas molotov, haciendo imposible el arribo del Tribunal a su destino, sin embargo se trato de persuadir a esas personas y por respuesta se obtuvo una serie de amenazas y la negativa de dejar pasar la comisión. Presente la abogada ISABEL CRISTINA ESPINOZA MORA, en su condición de Procuradora Agraria Regional (encargada) según providencia J.A.P.A.N-N-0010-04, de fecha 25-05-2004, quien alegó la tenencia de Cartas Agrarias, por parte de los ocupantes presentes, el Tribunal deja constancia que fue presentada para su vista y devolución, carta agraria otorgada a la ciudadana MARIA NAZARIA ALVARADO, quien alega que las cinco (5) hectáreas a ejecutar se encuentran dentro de las veinticinco (25) hectáreas que le fueron adjudicadas con el otorgamiento de la carta agraria, no siendo posible la verificación por parte del Tribunal, debido a la imposibilidad de llegar al sitio.

Cursa al folio (62) escrito suscrito por el abogado FELIX MOISES ROSALES GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA BEATRIZ HERNANDEZ GOMEZ, única y universal heredera de la accionante TRINA GOMEZ VDA DE HERNANDEZ, quien falleciera ab-intestato en esta ciudad de Barinas en fecha 03 de junio de 2002 haciendo un recuento de lo actuado en el proceso y solicitando se sirva oficiar a la juez ejecutora de los Municipios Rojas y Sosa de esta Circunscripción Judicial, para que materialice la ejecución de la sentencia, con la advertencia que de presentarse al momento de la ejecución alguna de las denominadas cartas agrarias, deberá continuar con su misión sin interrupción de ninguna naturaleza, conforme a los parámetros legales pertinentes, hasta que mediante sentencia definitivamente firme se decida lo relativo a la oposición de tercero o parte, con fundamento a la consignación y legitimidad de las cartas agrarias.

Al folio (68) cursa auto de fecha 04-10-2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia, no acordando el pedimento hecho en el escrito deducido, por cuanto queda a discrecionalidad del Juez Ejecutor de Medidas comisionado, la continuación o no de la medida decretada por el Tribunal, si es presentada al momento de su ejecución alguna carta agraria.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Observa este Juzgador que la apelación fue admitida en un solo efecto por el Tribunal de la causa, ordenando remitir copias fotostáticas certificadas de las actuaciones que indiquen las partes y de las que resuelva indicar el mismo.


Alega la parte querellante que al presentar las denominadas Cartas Agrarias en un proceso judicial se corre el riesgo que la sentencia se convierta en una ficción, inejecutable, haciendo crisis el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia conculcando los principios, derechos, garantías constitucionales establecidos en la Carta Magna y los Tratados Internacionales, dejando a la jurisdicción en una figurilla de mero trámite. Por todo ello solicita al Juez de Primera Instancia Agraria oficiar al Juzgado Ejecutor de los Municipios Rojas y Sosa de esta Circunscripción Judicial para que materialice la ejecución de la sentencia, con la advertencia que de presentarse al momento de la ejecución alguna de las denominadas Cartas Agrarias deberá continuar con su misión sin interrupción de ninguna naturaleza conforme a los parámetros legales pertinentes, hasta que mediante sentencia definitivamente firme se decida lo relativo a la oposición de tercero o parte, con fundamento a la consignación y legitimidad de las Cartas Agrarias.

La apelación por parte del querellante versa sobre el auto dictado en fecha 04 de Octubre de 2004, por el Juzgado de Primera instancia el cual señaló lo siguiente:


“Visto el anterior escrito presentado por el abogado: FELIX MOISES ROSALES GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.075, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA BEATRIZ HERNANDEZ G., constante de Seis (06) folios útiles, agréguese al expediente respectivo.- En cuanto al pedimento hecho en dicho escrito, el Tribunal no acuerda el mismo, por cuanto queda a discrecionalidad del Juez Ejecutor de Medidas comisionado, la continuación o no de la medida decretada por este Tribunal, si es presentada al momento de su ejecución alguna carta agraria.-“


Planteado así el asunto corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario pronunciarse y en consecuencia lo hace en base a las siguientes consideraciones:

En el contexto de las disposiciones más importantes que canalizan, diseñan y estructuran el procedimiento de ejecución de la sentencia previsto en el Capítulo XIV, concretamente en los artículos: 245, 246 y 247 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, que contienen a saber: el artículo 245 nos indica: cuál es el Juzgado competente para proceder a la ejecución de la sentencia definitiva de primera instancia, el artículo 246: señala el cumplimiento voluntario del fallo, fijando los plazos especiales para que el demandado que ha sido condenado cumpla en el plazo mínimo establecido de tres días, y no mayor de 6 el cumplimiento de la sentencia a que ha sido condenado y el artículo 247: señala expresamente que cualquier incidencia que surja durante el procedimiento de ejecución de la sentencia definitiva de primera instancia agraria, se deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia como puede observarse todas estas normas conforman un marco legal mediante la cual se materializa la ejecución de la sentencia, que es la individualización de la voluntada expresada en la sentencia por el Juez que debe ejecutarla para así lograr el cumplimiento de la justicia, como instrumento fundamental para su realización.

Ahora bien, con relación a la ejecución de la sentencia definitivamente firme o cualquier otro acto equivalente de similar naturaleza que tengan la fuerza de cosa juzgada (contra la cual no existe recurso alguno), corresponde al Tribunal de Primera Instancia Agrario, en razón de su competencia especial ejecutar la sentencia y si en el supuesto caso surge alguna incidencia durante la ejecución de la sentencia no queda otra alternativa que buscar la forma de resolver esa incidencia y en este sentido la incidencia o controversia que surja con motivo a la ejecución se tramitará y se resolverá abriendo un procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 247 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

Hechas las consideraciones anteriores este Tribunal Superior Agrario observa que de las actuaciones que componen este expediente se desprende que se trata de una querella interdictal de despojo, en la cual el Tribunal de Primera Instancia Agrario de Barinas comisionó al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa, quien no ejecutó la sentencia argumentando oposición de terceras personas quienes presuntamente son beneficiarios de cartas agrarias. Frente a esta situación el abogado Félix Moisés Rosales García, en su carácter de apoderado judicial solicitó al Tribunal a-quo que le ordenara la continuación de la ejecución de la sentencia al Tribunal comisionado, negándosele tal pedimento por cuanto el Tribunal a-quo estima que es discrecionalidad del Juez Ejecutor de Medidas comisionado la continuación o no de la medida decretada.

Planteado así el asunto y en consideración a los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Cuarto Agrario estima que si se presenta una incidencia en la ejecución de la sentencia en el Tribunal comisionado y el Juez Ejecutor de Medidas considera que no puede ejecutar o continuar ejecutando la medida, debe remitir las actuaciones inmediatamente al Tribunal de Primera Instancia para que se resuelva el incidente y si estima necesario abrir un procedimiento lo hará conforme a lo establecido al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que con conocimiento de causa y como Juez con competencia especial por mandato de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, decida lo conducente. En consecuencia concluye este Tribunal Superior que el Tribunal de Primera Instancia como Juez Rector tomando en cuenta la simplificación de los actos y sobre todo la brevedad a objeto de dilucidar la incidencia en esta materia agraria que por su naturaleza tiene un alto contenido social, debe de resolver la incidencia presentada con conocimiento de causa a objeto de dar cumplimiento a la sentencia que forzosamente el mismo Tribunal dicto, ya que adquirió cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISION.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11-10-2004, por el abogado en ejercicio FELIX MOISES ROSALES GARCIA.

SEGUNDO: REVOCA el auto dictado en fecha 04-10-2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, resolver la incidencia surgida durante la ejecución de la sentencia, con base a las normas y procedimientos anteriormente señalados en el cuerpo de esta decisión, a los fines de asegurar que el proceso sea un medio para lograr la justicia.

Publíquese y Regístrese.








El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

Exp. N° 2004-727.
mmt.