REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de febrero del 2005.
194° y 145°
Exp. 1.180-05.
Visto el Escrito contentivo de la Solicitud de Entrega Material, presentado por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ A., inscrito en el Inpreabogado Nº 26.971, de este domicilio; en el cual alega que dio en arrendamiento un conjunto de Vehículos de su propiedad, a la Empresa Mercantil TAMES HERMANOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26-06-1.998, anotado bajo el N° 12, Tomo 6-A de los respectivos libros llevados por ese Registro, representada por su Presidente, Ciudadano RAMÓN TAMES SOBRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.109.711, de este domicilio, tal como consta en el Contrato de Arrendamiento respectivo. Señala el Solicitante, que en fecha 04-10-2.004, un conjunto de ex-trabajadores en la entrada de la sede donde funciona la Empresa Arrendadora, obstruyeron el libre transito y acceso a la misma, ubicada en la Carretera Nacional Barinas Guanare, Troncal 5 de la Población de San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, diagonal a la Estación de Servicio y Restaurante “Juan Bimba”, y menos aun permitieron retirar de las instalaciones de la Empresa, el conjunto de vehículos del cual él es el legítimo propietario. Que en fecha 08-12-2.004, un grupo de personas lideradas por los Ciudadanos Ricardo Olivo Godoy y Maria Suceso Díaz, venezolano el primero y española, la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.054.623 y E-81.728.427 respectivamente, irrumpieron sin autorización alguna, al inmueble donde la arrendataria venía desarrollando su actividad comercial, alegando ser ellos los propietarios del inmueble y del conjunto de maquinarias y equipos que en ella se encontraban, y en ejercicio de su derechos solicita al tribunal la entrega material de los vehículos, y que por cuanto los bienes se encuentran en la población de Boconcito en la carretera nacional Barinas Guanare, Troncal 5, diagonal al la estación de Servicio Juan Bimba, solicitó se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Del análisis de los hechos narrados, se evidencia que los bienes sobre los cuales se hace la presente solicitud de entrega material, se encuentran en la Jurisdicción del Estado Portuguesa, y por cuanto la entrega material es de Jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, la cual debe llevarla a cabo el Tribunal al cual se le solicita, no pudiéndose comisionar a los Juzgados Ejecutores de medidas, y encontrándose, como se encuentran los bienes a hacer entrega, fuera de la jurisdicción de este Tribunal.
En relación a la entrega material, el Dr. Armiño Borjas en su obra Comentarios del Código de Procedimiento Civil; señala: “Toca al Juez competente apreciarla soberanamente y acceder o no, en consecuencia, a la solicitud de entrega. Ordenada la notificación, deberá efectuársela mediante las formalidades legales a que hubiere lugar,”
De conformidad con lo dispuesto en nuestra norma adjetiva la cual en su articulado dispone, en relación con la competencia por el territorio y por la cuantía, específicamente establecido en el Artículo 934 el cual señala:
“En los casos previstos en este Capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto.”
En el caso de autos, la presente norma nos indica donde debe interponerse las demandas relativas a la naturaleza del asunto, y por cuanto en la presente solicitud se pretende la entrega material de unos bienes muebles dados en arrendamiento, que se encuentran ubicados en Jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
En consecuencia por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, No es Competente en Razón del Territorio, por cuanto de lo expuesto por el solicitante en su escrito, los Bienes Muebles suficientemente identificados en la Solicitud, se encuentran en la Población de Boconoito Carretera Nacional Barinas Guanare, Troncal 5, diagonal a la Estación de Servicios “Juan Bimba”; no pudiendo este Juzgado con Competencia en la Jurisdicción del Estado Barinas, trasladarse y constituirse en otro Estado, por lo que forzoso concluir que este Tribunal no es competente para conocer de esta Solicitud en razón del Territorio, Declinando competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y Así se Decide.-
|