REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 15 de febrero de 2.005.
194º y 145º
Exp. Nº 707-04.
En la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el abogado ROMBERT E. CAMPEROS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.634, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana: ADELAIDA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.038.215, domiciliada en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.
En fecha 09 de Febrero del presente año mediante diligencia suscrita por el abogado ROMBERT E. CAMPEROS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.634, actuando en su propio nombre, parte demandante DESISTE de la demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
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