REPUVBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de febrero de 2.005
194º y 145
Exp. Nº 1.055-04
Mediante la solicitud de fecha 24 de mayo de 2.004, los cónyuges ciudadanos JUBENCIO PEREZ y COROMOTO ALCIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.211.286 y 5.272.740 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADOLFO E. CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 1º de diciembre de 1.969, por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no existen hijos menores de edad, ni existencia o fomento de gananciales. El Tribunal para decidir, observa:
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