BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de febrero de 2.005
194º y 145
Exp. Nº 864-04
Mediante la solicitud de fecha 24 de mayo de 2.004, los cónyuges ciudadanos ARCANGEL BRICEÑO GONZALEZ y SABINA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.983.711 y 11.838.650 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DARKYS THAIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.598, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 28 de noviembre de 1.990, por ante la Prefectura de Municipio Pedraza del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes muebles e inmuebles que liquidar dentro de la comunidad conyugal. El Tribunal para decidir, observa:
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