REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Febrero de 2005.
194º y 145º

Exp. Nº 1.138-05
Mediante la solicitud de fecha 11. de Enero de 2.005, los cónyuges ciudadanos MAURICIO ANTONIO DELGADO y MARIA RAMO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. v- 8.051.781 y 6.792.027, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.201, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 05 de Octubre de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no fomentaron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa: