REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 18 de febrero de 2.005.
194° y 145°

Exp. N° 18.630-98.

En fecha 13 de Octubre de 1.998, los cónyuges ciudadanos JOSE PUBLIO QUINTERO ARIAS e ISMELDA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.204.872 y V-7.649.680 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Ramón Quintero Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.043, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 16 de Noviembre de 1.971, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuchachí del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, manifestaron los cónyuges que para la comunidad adquirieron los siguientes bienes: A.) Un conjunto de mejoras y bienhechurias fomentadas sobre tierras pertenecientes al Instituto Agrario Nacional con un área mínima de Seiscientas Hectáreas (600,oo Has), ubicadas en el sitio conocido como La Reforma, Parroquia El Regalo, Municipio Sosa del Estado Barinas, comprendidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Carretera vía El Cerrito; SUR: Mejoras de Ismael Montilla y Enrique Hernández; ESTE: Mejoras de Deisy Pavón, Caño Machetito y Mata de Bejuco; y OESTE: Caño Seco. Según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sosa del Estado Barinas, en fecha 16-12-1.993, bajo el N° 11, folios 38 al 40, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Segundo. B.) Un hierro para marcar animales, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 19-12-1.993, bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo I Adicional, Folio 88, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre. C.) Ciento Cuarenta y Dos (142) animales vacunos entre machos y hembras.
En cuanto a los bienes anteriormente descritos, se adjudican de la siguiente manera: El bien identificado en el particular “A”, las mejoras y bienhechurias, se adjudica en propiedad del cónyuge José Públio Quintero Arias, una casa para habitación con techo de Acerolit, piso de cemento y paredes de bloque, una perforación para sacar agua, cercas de alambre y pastos artificiales, fomentadas sobre un área de Ciento Cincuenta Hectáreas (150 Has) de tierras pertenecientes al Instituto Agrario Nacional y que quedan comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera vía El Cerrito; SUR: Con mejoras que se le adjudicaron a la cónyuge Ismelda Ramírez Ramírez; ESTE: Mejoras de Deisy Pavón, Caño Machetito y Mata de Bejuco; y OESTE: Caño Seco. A la cónyuge Ismelda Ramírez Ramírez, se le adjudica los pastos artificiales y naturales, cercas de alambre y una casa para habitación, fomentadas sobre un área de Cuatrocientos Cincuenta Hectáreas (450 Has), también pertenecientes al Instituto Agrario Nacional, cuyo lote de tierras queda comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Mejoras antes adjudicadas al cónyuge; SUR: Con mejoras de Ismael Montilla y Enrique Hernández; ESTE: Mejoras de Deisy Pavón, Caño Machetito y Mata de Bejuco; y OESTE: Caño Seco. El bien descrito en el Particular “B”, se le adjudica con exclusividad al cónyuge, José Públio Quintero Arias, quien podrá seguir haciendo uso del referido hierro para seguir marcando su ganado. El bien descrito en el Particular “C”, se le adjudican de por mitad para cada uno de los cónyuges, pero la cónyuge deberá marcar sus animales con otro hierro. Manifestaron los cónyuges que no existen hijos menores de edad.
En fecha 15 de Octubre de 1.998 el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 11 de Febrero de 2.005, presentó escrito el ciudadano José Públio Quintero Arias, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, previa la notificación de la cónyuge. En fecha 15 de Febrero de 2.005, firmó boleta de notificación la ciudadana Ismelda Ramírez Ramírez, dándose por notificada de la Conversión en Divorcio solicitado por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JOSE PUBLIO QUINTERO ARIAS e ISMELDA RAMIREZ RAMIREZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.