REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de febrero del 2005.
194° y 145°
Exp. 1.160-05.
Visto el Escrito contentivo del juicio de Querella Interdictal de Despojo; presentado por el abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano CARLOS MARIO FERNANDEZ MERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.992.563; en contra de los Ciudadanos MANUEL BLUMHAGEN, MERCEDES GUTIERREZ, JAVIER LOPEZ, TEOFILO SANTOS y JOSE GREGORIO BRICEÑO.
“Alega el abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA, que su poderdante adquirió del Ciudadano JUAN GAIRICELAYA, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-914.769, un conjunto de mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal de aproximadamente doscientas cincuenta hectáreas (250 has), ubicadas en jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, según consta del Documento debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 15-09-1.971, bajo el N° 32, folios 78 al 80, Protocolo Primero. En esa misma fecha entró en posesión pacífica, continua, no equivoca y con el ánimo de dueño de los bienes anteriormente descritos, hasta finales de enero del año dos mil cuatro, que se presentaron en su finca un grupo de personas que de manera violenta y agresiva le manifestaron que iban a invadir dicha finca, y procedieron a invadir gran parte de misma correspondiente al lindero este, con un área aproximada de Ciento Treinta y Tres Hectáreas (133 has), destruyendo las cercas y los pastos en donde permanece el ganado del mandante, desconociendo totalmente el documento que le acredita la plena propiedad y posesión de las mejoras y del lote de terreno que en su conjunto conforman lo que es la Finca Santa Rosa. Acto seguido procedieron a levantar ranchos efectuando el despojo de los bienes y derechos del ciudadano CARLOS MARIO FERNANDEZ MERINO, de los cuales son de su absoluta propiedad, dominio y posesión, aduciendo éstos ciudadanos, que ellos efectuaban el despojo por orden del Ciudadano MANUEL BLUMHAGEN.”
Se recibió la presente causa por distribución, correspondiéndole a este juzgado por sorteo de fecha 31 de Enero de 2005.
Esta sentenciadora observa que, de conformidad por lo señalado en su escrito por el accionante, la acción persigue la restitución de la Posesión por la vía de la Querella interdictal de Despojo; sobre una mejoras y bienhechurias, que conforman la Finca santa Rosa, y que en su conjunto proceden a conformar una Unidad de Producción Agrícola y Pecuaria; se evidencia que la referida Finca, realiza actividades agrarias, cuya competencia corresponde al procedimiento Agrario; tal cual lo prevé el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; cuando dispone: “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En consecuencia a la norma anteriormente trascrita y lo alegado por la parte querellante, anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; al señalar:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Así mismo, dispone el artículo 60 Ejusdem
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
(…).”
Como se desprende del contenido de las normas antes transcritas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, No es Competente en Razón de la Materia, por cuanto de lo expuesto por el accionante en su escrito; en el caso aquí planteado la querella motiva sobre la restitución por despojo de una mejoras y bienhechurias, en las cuales se realizan actividades agrarias; como lo señala en su escrito el actor que su representado, es un productor agropecuario y su finca constituye una unidad netamente de producción agrícola y pecuaria; por lo que en consecuencia es indefectible para quien aquí decide concluir que este Tribunal no es competente para conocer de esta demanda en Razón de la Materia; y Así se Decide.-
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