REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de febrero de 2.005
194º y 146º

Exp. Nº 1.154-05

Mediante la solicitud de fecha 19 de Enero de 2.005, los cónyuges ciudadanos EDGAR JESUS REYES y CARMEN MIREYA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.091.853 y 8.136.965 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SORALBA QUINTERO BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.571, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de mayo de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial adquirieron un inmueble el cual pasará a plena propiedad de la cónyuge. El Tribunal para decidir, observa: