REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de febrero de 2.005
194º y 146º

Exp. Nº 725-04

En fecha 29 de Enero de 2.004, los cónyuges ciudadanos JULIO CESAR CONDE ARANGUIBEL y ADRIANA EMPERATRIZ CALLES ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.829.711 y 14.002.318 respectivamente, domiciliados en la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FABIOLA ALEXANDRA HERNANDEZ CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado N° 84.180, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, acompañado copia del Acta de Matrimonio, vinculo este que contrajeron el día 23 de septiembre de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 02 de febrero de 2.004, fue admitida acordando la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 15 de febrero de 2.005, presentaron diligencia los ciudadanos JULIO CESAR CONDE ARANGUIBEL y ADRIANA EMPERATRIZ CALLES ARVELO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506, solicitando la Conversión de Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa: