REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Febrero de 2005
194º y 145º
Exp. Nº. 1.161-04
Visto el libelo contentivo de demanda de COBRO DE BOLIVARES presentado por el ciudadano MANUEL GONZALEZ CARTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.897, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MONIR JOSE FARAJ CABEZAS y ANGLIE CAROLINA FINOL TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.450 y 103.688, contra empresa mercantil INARPROCON C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, anotada bajo el nº 66, Tomo 23-A de fecha 30-07-1985, en la persona de su representante legal, ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.141.025, en su carácter de Gerente General; por cuanto este tribunal, de revisión del libelo de la demanda y del documento fundamento de la acción se evidencia de los mismo, que la presente causa es un Cobro de Bolívares, el cual debe sustanciarse por el procedimiento ordinario; por cuanto los instrumentos de la acción no llenan los requisitos señalados para los juicios monitorios como son los dispuestos en los artículos 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el derecho subjetivo se aplica o se hace valer con la acción
observa que las suma liquida y exigibles contenida en los efectos mercantiles opuestos por el accionante asciende a la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.397.442,37) mas los intereses calculados al Cinco por Ciento (5%) anual calculados de conformidad con el Ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio, que asciende la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Doscientos Trece Bolívares Con Ochenta Y Dos Céntimos (Bs. 128.213,37), mas las Costas calculadas al veinticinco por ciento (25%) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, que asciende a la suma de Ochocientos Ochenta Y Un Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares Con Cinco Céntimos (Bs. 881.414,05), lo cual suma un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SETENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 4.407.070,23), con lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que la presente demanda no se encuentra en el ámbito de conocimiento de este Juzgado de Primera Instancia; en virtud de que, como lo dispone la up-supra citada norma, al señalar:
“Será de competencia de los Tribunales de Municipio:
1º- conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares. …”
Como se desprende del contenido de la norma transcrita este juzgado es competente en razón de la cuantía, cuando el monto es superior de Cinco Millones de Bolívares Bs. 5.000.000.oo y siendo que como ya se expuso la suma liquida a la cual asciende la obligación reclamada en el presente caso no pasa del monto dispuesto por el Legislador, es por lo que en consecuencia es indefectible concluir que este Juzgado de Primera Instancia, no es competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía; y Así se Decide.-
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