REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 23 de febrero de 2.005.
194° y 146°

Exp. N° 1.021-04.

Mediante la solicitud de fecha 08 de septiembre de 2.004, los cónyuges ciudadanos: FAUSTINO PERNIA PÉREZ e YSIDRA MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.112.752 y V-13.675.507 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Mayra Alejandra Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.210, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 19 de diciembre de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos FAUSTINO PERNIA PÉREZ e YSIDRA MOLINA GARCIA.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.