REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Febrero de 2005.
194º y 146º
Exp. Nº 1.029-04
Mediante la solicitud de fecha 16 de Septiembre de 2.004, los cónyuges ciudadanos HUMBERTO JIMENEZ VANEGAS y JUANA FRANCISCA GALLARDO APONTE, colombiano el primero y venezolana, la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-877.536 y 3.914.752, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.977, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 17 de Marzo del año 1.969, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
El Tribunal para decidir, observa: