REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Febrero de 2005.
194º y 146º

Exp. Nº 1.048-04
Mediante la solicitud de fecha 29 de Septiembre de 2.004, los cónyuges ciudadanos: NANCY RAMIREZ BECERRA y JESUS ANTONIO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.118.480 y 9.389.922, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IRMA NADAL NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.917, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de Febrero del año 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

El Tribunal para decidir, observa: