REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas 23 de febrero de 2005-
194º y 146º
Exp. Nº 1073-04
Mediante la solicitud de fecha 15-10-04, los cónyuges ciudadanos FELIPE LEONARDO DIAZ NUÑEZ y SELENIS DEL VALLE HERNANDEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.278.923 y 9.992.378 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE MIQUILARENO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.878, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de diciembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia El carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
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