REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Febrero de 2005.
194º y 146º

Exp. Nº 1.079-04
Mediante la solicitud de fecha 20 de Octubre de 2.005, los cónyuges ciudadanos SANTA ADELAIDA AVILA y HERNAN AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.181.711 y 23.152.024, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IRMA NADAL NADALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.917, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de mayo del año 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Obispos, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no fomentaron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa: