REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas 23 de febrero de 2005-
194º y 146º

Exp. Nº 1083-04
Mediante la solicitud de fecha 25-10-04, los cónyuges ciudadanos ISABEL GARCIA y HENRY JOSE GOMEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.168.252 y 12.004.300 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARTURO GREGORIO MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.873, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 14 de octubre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa: