REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Febrero de 2005.
194º y 146º

Exp. Nº 1.099-04
Mediante la solicitud de fecha 03 de Noviembre de 2.004, los cónyuges ciudadanos SEGUNDO ROJAS y NEREIDA HICHAZU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.260.102 y 4.924.009, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.030, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 24 de Diciembre del año 1.964, por ante la Alcaldía del Municipio Páez, Distrito Pedraza, del Estado Barinas, hoy Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, El Tribunal para decidir, observa: