REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas 23 de febrero de 2005-
194º y 146º
Exp. Nº 1153-05
Mediante la solicitud de fecha 19-01-05, los cónyuges ciudadanos LEIDA MERCEDES MANRIQUE MONTILLA y EDGAR RAFAEL VILLEGAS MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.057.981 y 4.217.281 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA DEL VALLE VELASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.661, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 05 de agosto de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
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