REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas 23 de febrero de 2005-
194º y 146º
Exp. Nº 933-04
Mediante la solicitud de fecha 08-07-04, los cónyuges ciudadanos JOEL ANTONIO VISCAYA DAVID y ANAUDENCIA DEL CARMEN RONDON ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.824.087 y 9.983.723 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS PIETRI VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.251, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de octubre de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
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