REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 23 de febrero de 2.005.
194° y 146°


Exp. N° 972-04.

Mediante la solicitud de fecha 09 de agosto de 2.004, los cónyuges ciudadanos: PEDRO NEL ORTIZ y ENEIDA MIREYA RANGEL BURGOS, Colombiano el Primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.929.954 y V-9.991.188 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CRISTÓBAL FALCON ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.9l5, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de septiembre de 1.981, por ante la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas, Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa: