REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 23 de febrero de 2.005.
194° y 146°

Exp. N° 980-04

Mediante la solicitud de fecha 12 de agosto de 2.004, los cónyuges ciudadanos: CARLOS EUCLIDES ANGARITA MORENO y MARIA EUGENIA BASTIDAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.145.764 y V-11.712.995 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Evelyn Paredes de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.049, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de octubre de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron una parcela de terreno y una vivienda unifamiliar construida en ella, identificada con el Número y la letra 2D-14, ubicada en la Urbanización Don Samuel Etapa I, en el Sector Campo Móvil o La Mesa, Municipio y Estado Barinas, a través de compra que le hicieran a la empresa INVERSORA 4382, C.A., con Hipoteca Especial y de Primer Grado a favor de Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo, el cual aún la están pagando. En virtud de esto han decido los cónyuges, que una vez terminado de cancelar dicho inmueble, será vendido y distribuido el dinero en partes iguales
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos CARLOS EUCLIDES ANGARITA MORENO y MARIA EUGENIA BASTIDAS ARELLANO.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.