REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de febrero de 2.005
194º y 146º
Exp. Nº 1.004-04
Mediante la solicitud de fecha 31 de agosto de 2.004, los cónyuges ciudadanos HUGO DARIO ALBARRAN y AIDA COROMOTO MENDOZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.914.211 y 8.131.518 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.422, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de abril de 1.973, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos hoy en día mayores de edad y no fomentaron bienes de fortuna que conformen la comunidad conyugal de bienes gananciales. El Tribunal para decidir, observa:
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