BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de febrero de 2.005
194º y 146º

Exp. Nº 1.094-04

Mediante la solicitud de fecha 02 de noviembre de 2.004, los cónyuges ciudadanos ANGEL SEGUNDO YANEZ y MARIA CATALINA JOYO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.550.940 y 8.147.261 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ROCIO ANGARITA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.405, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 03 de noviembre de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes. El Tribunal para decidir, observa: