REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de febrero de 2.005
194º y 146º
Exp. Nº 925-04
Mediante la solicitud de fecha 07 de julio de 2.004, los cónyuges ciudadanos ALBIDIA ROSA GARRIDO MOLINA y SAMUEL DARIO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.552.581 y 11.192.469 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE FERNANDO MACABEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49154, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 28 de septiembre de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. El Tribunal para decidir, observa:
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