REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de febrero de 2.005
194º y 146º

Exp. Nº 1.135-04

Mediante la solicitud de fecha 31 de agosto de 2.004, los cónyuges ciudadanos SAMUEL JOSE OBERTO MENDOZA y YENNY DEL CARMEN PEÑA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.131.311 y 11.190.898 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICENTE RAMON VIVAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.771, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 21 de octubre de 1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, si algunos bienes cuya partición y liquidación la harán de común acuerdo una vez dictada la sentencia. El Tribunal para decidir, observa: