REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 25 de Febrero de 2.005.
194° y 146°


Exp. N° 941-04.

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana: ENILSE DEL VALLE ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.549.753, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Juan Bautista Valero García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.030, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.985, bajo el N° 716, en el sentido de que se corrija en dicha acta la nacionalidad de su padre, Ciudadano Héctor Alfonso Rojas Pérez, por cuanto en la misma aparece como Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.929.983; y en fecha 02-06-2.004, obtuvo su Nacionalidad Venezolana, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5-708 Extraordinario, página 61, Renglón 11, con el N° 101029; y en fecha 06-06-2.004 le otorgaron la cédula de identidad venezolana N° 23.144.052; fundamenta la Solicitud en lo dispuesto en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 462 del Código Civil.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompañó a los autos copia fotostática de la Gaceta Oficial de fecha 02-06-2.004, de la Solicitud de Nacionalización del Ciudadano Héctor Alfonso Rojas Pérez y de su cédula de identidad Venezolana.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso no se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues no se trata de corrección de error material en el Acta de Nacimiento de la Solicitante, donde señala al padre, Ciudadano Héctor Alfonso Rojas Pérez, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 81.929.983; y por cuanto la solicitud se incoa con la intención de que le sea modificada la nacionalidad al mencionado Ciudadano, se observa de Actas que la referida Partida de Nacimiento fue asentada en el año 1.985, fecha de la presentación de la Solicitante, ciudadana ENILSE DEL VALLE ROJAS MOLINA, en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la referida Acta de Nacimiento; en consecuencia, por cuanto la nacionalización obtenida por el Ciudadano Héctor Alfonso Rojas Pérez, a través del Ministerio de Interior y Justicia, en fecha 02-06-2.004, fue posterior al asiento realizado en los Libros de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, es por lo que es forzoso declarar Sin Lugar la presente solicitud; y así se decide.