BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de febrero de 2.005
194º y 145

Exp. Nº 995-04


Mediante la solicitud de fecha 26 de agosto de 2.004, los cónyuges ciudadanos LORENZO LEOVIGILDO CERMEÑO y RAMONA ESTEBAN RODRIGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.136.137 y 3.590.996 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN SERGENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.936, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 13 de agosto de 1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bien. El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos LORENZO LEOVIGILDO CERMEÑO y RAMONA ESTEBAN RODRIGUEZ CORDERO.
S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.