REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 01-02-05.
Barinas, 16 de febrero de 2005
Años 194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Miguel Ángel González Negrete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.298.635, asistido por la abogada en ejercicio Yeneida Coiran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.750, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Teresa María Negrete de La Cruz, quien fuera española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.978.380, fallecida abintestato el 19 de noviembre de 2004, en el Hospital de Clínicas Caracas, Distrito Capital. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Endrina Sánchez Lima y María Teresa Vielma Paredes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.882.678 y 8.019.824 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Miguel Ángel González Negrete y Leonardo La Cruz; que igualmente conocieron a la de-cujus María Negrete de La Cruz; que era la madre y esposa respectivamente de los ciudadanos antes mencionados; quines son sus únicos herederos; que la mencionada de-cujus murió de un carcinoma mamario (cáncer) en el Hospital de Clínicas Caracas, Distrito Capital el día 19 de noviembre del año 2004; que dejó un hijo y un esposo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 18 de enero de 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción de la de-cujus antes identificada, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 866 de fecha 19 de noviembre del año 2004; acta del matrimonio celebrado entre la de-cujus y el ciudadano Leonardo La Cruz, asentada bajo el N° 03, en fecha 12 de enero de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del estado Lara, y acta de nacimiento del ciudadano Miguel Ángel González Negrete, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2148 de fecha 08 de octubre de 1968, cursantes a los folios del 02 al 04, ambos inlusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Teresa María Negrete de La Cruz, ya identificada, a los ciudadanos Miguel Ángel González Negrete, ya identificado y al ciudadano Leonardo La Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.527.990. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol. La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 05-1577.
er.
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