REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 03-02-05.
Barinas, 17 de febrero de 2005.
194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 10 de los corrientes, por la abogada en ejercicio Nelly del Carmen Hernández Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.728, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana María Gregoriana Varela Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.866.921 en el juicio de partición de comunidad concubinaria intentado contra el ciudadano Juan Pablo Roa Ramírez, mediante la cual consigna copia certificada de documento por medio del cual el ciudadano Juan Pablo Roa Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.022.108, mediante la cual manifiesta que las partes en litigio decidieron de manera voluntaria vender los bienes, y que su mandante compró a su concubino el cincuenta por ciento (50%) de la casa que le correspondía a su concubino, a cuyos efectos consignó copia certificada de documento por medio del cual el ciudadano Juan Pablo Roa Ramírez, vende a la ciudadana María Gregoriana Varela Sánchez, las mejoras y bienhechurías que describe, autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el N° 86, Tomo Vigésimo Segundo, Folios 171 al 172, de los libros respectivos; y de documento mediante el cual los ciudadanos Juan Pablo Roa Ramírez, y María Gregoriana Varela Sánchez venden al ciudadano William Ernesto Vega Ramírez, las mejoras y bienhechurías que describen, autenticado por ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 07 de diciembre de 2004, bajo el N° 88, Tomo Vigésimo Primero, Folios 183 al 184, de los libros correspondientes; y por cuanto de los documentos antes citados se colige que las partes han convenido en forma amistosa en la partición y liquidación de los bienes descritos en la sentencia dictada en fecha 14-11-2003 y declarada definitivamente firme el 24 de aquel mes y año, es por lo que resulta procedente impartir la homologación a la transacción celebrada por encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nro. 03-5952-C.
er.