REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Sent. 05-02-27.
Barinas, 18 de febrero del 2005.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Belkis Ramona Cuevas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.279.814, asistida por el abogado en ejercicio Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682.

Alega la solicitante que consta de la partida de nacimiento Nº 479, expedida por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, que el funcionario respectivo colocó su nombre como BERKIS RAMONA siendo lo correcto BELKIS RAMONA, que es su verdadero nombre y el que aparece en su cédula de identidad; que igualmente se incurrió en el error de escribir la fecha de su nacimiento como 21-11-1970 siendo lo correcto 25-11-1970, como aparece en su cédula de identidad; que por ello solicita se ordene la rectificación de dicha partida en el sentido de que su verdadero nombre es BELKIS RAMONA, y su fecha de nacimiento es 25-11-197,0 y no BERKIS RAMONA y con fecha de nacimiento 21-11-1970 como figura en su acta de nacimiento. Acompañó: copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, bajo el Nº 479, de fecha 26 de noviembre de 1970; y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 16 de noviembre de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 17 de ese mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 24-11-2004 según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio siete (07) del expediente.

En el caso de autos, cursan en las actas procesales que integran el presente expediente, los siguientes instrumentos, a saber:

o Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, bajo el Nº 479, de fecha 26 de noviembre de 1970. Se aprecia para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

o Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Belkis Ramona Cuevas Pérez. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 26 de noviembre del 2004, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la solicitante, librándose oficio N° 1337 en esa misma fecha, cuya respuesta se recibió el 15 de febrero del 2005, con oficio N° RIIE-1-0501-9731, apreciándose en todo su valor su contenido como documento público para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado, y con las resultas recibidas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es BELKIS y no BERKIS, y que la fecha de su nacimiento es el 25-11-1970, y no 21-11-1970, como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, bajo el Nº 479, de fecha 26 de noviembre de 1970; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Belkis Ramona Cuevas Pérez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, bajo el Nº 479, de fecha 26 de noviembre de 1970.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como BELKIS y la fecha de su nacimiento como 25 de noviembre de 1970.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 04-6744-CF.
mf.