REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de febrero de 2005.
Años 194º y 146º
Nro. 06-02-05.

Visto el escrito presentado en fecha 21 de los corrientes, por los cónyuges solicitantes José Montesinos y Virginia Isabel Hernández de Montesinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 492.886 y 2.140.975 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 5.277 y 14.467 en su orden, mediante el cual desisten de la solicitud de separación de cuerpos, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la solicitud, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios tres (3) al seis (6), ambos inclusive de la solicitud, previa su certificación en autos, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nro. 3-941158-C
al