REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Sent. Nro. 05-02-06.
Barinas, 04 de febrero de 2005.
Años 194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de cumplimiento de contrato privado de venta y daños y perjuicios intentada por la abogada en ejercicio María Carolina Urbina Bustillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.216, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Cifuentes Gruber, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.558.092, con domicilio procesal en la avenida 23 de enero, Centro Comercial Forum, local 76-77 de esta ciudad y estado Barinas, contra la ciudadana Alicia del Carmen García de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.953.221, este Tribunal observa:

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.

Alega la apoderada actora en su libelo, que:

“…Por lo antes expuesto es que Demando Formalmente la ejecución del Contrato compra-venta a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GARCIA DE RAMÍREZ, ya identificada suficientemente, para que convenga en lo siguiente: PRIMERO: para que convenga o en su defecto sea condenada por este Juzgado a venderme en forma inmediata la madera de la especia TECA cuya compra reclamo según lo pautado. SEGUNDO: para que convenga o en su defecto sea condenada por este Juzgado a pagarme los daños y perjuicios si los hubieren, …(omissis)”

Por otra parte, se desprende del contenido del libelo de la demanda que la pretensión del accionante no es otra sino la de obtener el cumplimiento o ejecución del contrato privado de compra-venta de un lote de madera comerciable árboles forestales de la especie teca, que se encuentran en el fundo Campo Alegre, así como el resarcimiento de los daños causados.

Así las cosas, y por cuanto el objeto de la pretensión de cumplimiento de contrato versa sobre la madera o productos forestales de la especie teca, según lo precedentemente expuesto, es por lo que resulta forzoso para esta juzgadora considerar que la acción aquí ejercida se regula por el procedimiento establecido en los numerales 8° y 9° del artículo 212 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que disponen:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
8° Acciones derivadas de contratos agrarios.
9º Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

Por lo tanto, el conocimiento de la demanda aquí intentada corresponde por mandato expreso de la disposición legal transcrita, al Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


La ...

... Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 05-6818-C.O.
rm.