REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006394
ASUNTO : EP01-S-2004-006394
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 25 de Marzo de 1.999, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, la ciudadana: NARDA COROMOTO CABRERA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula e Identidad N° V-12.200.615, manifestando: “En horas de la tarde del día de hoy 25/03/99, dejé estacionado el vehículo, marca Fiat 146, modelo Uno C.S, año 98, de color blanco, placas XGJ-141, serial de carrocería ZFA146BS2J0437638, diagonal al Banco Provinvial y cuando salí a buscarlo ya me lo gabían robado y se encuentra valorado en la cantidad de Dos Millones Trecientos Mil Bolívares (Bs.2.300).Es todo”. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal Vigente, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana: NARDA COROMOTO CABRERA VIVAS; habiendo transcurrido más de CINCO (05) AÑOS , desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano: NARDA COROMOTO CABRERA VIVAS; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg. Xiomara Segovia
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs.
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