REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006321
ASUNTO : EP01-S-2004-006321

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRSEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg.DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado: PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud, la perpetración de un hecho punible que constituye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de: NIXON ALEXANDER PARRA RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 13.374.332, en fecha 05 de Abril de 1.999, se inició averiguación según denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Santa Bárbara de Barinas, manifestando: "Vengo a denuciar a un ciudadano que desconozco su nombre y a una menor de edad de nombre Maria, por haberse introducido a mi residencia y sustraer varias prendas de oro, un anillo con piedra azul, y alrededor piedras blancas, valorado en Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000)......Es todo." Observando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de culpabilidad debido a que el hecho fue perpetrado por personas desconocidas y no han surgido nuevas evidencias en perjuicio de persona alguna. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de: NIXON ALEXANDER PARRA RUJANO, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º Procesal. Notifíquese a las partes conforme al articulo 182 Ejusdem. Se ordena remitir la presente causa a Archivo Judicial una vez que quede definitavamente firme la decisión y conste las boletas devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL 01, LA SECRETARIA,
Abg. Vilma Fernández Abg. Xiomara Segovia



En fecha _________________se libraron boletas Números________________conste.
VF/xs.